En nuestros días hablamos con frecuencia del “estado de derecho”. No sé si esta expresión, como tantas otras, corre el riesgo de vaciarse de significado, tal es la profusión con que nuestros políticos la utilizan. Algunas veces sirve para justificar cualquier clase de razonamiento político partidista; con frecuencia, para mostrar la supuesta superioridad moral de unas ideas frente a otras.
También solemos afirmar que un estado de derecho garantiza no sólo la libertad de los ciudadanos, sino también sus derechos individuales, de manera que sólo la aplicación de la ley, basada en la presunción de inocencia (in dubio pro reo), puede menoscabar tales derechos.
Los romanos, inventores del derecho en un sentido moderno y adoradores de la ley, por dura que fuera (dura lex, sed lex), cimentaron su convivencia en un sistema de garantías individuales, que afortunadamente conocemos bien.
Pues bien, quiero inaugurar esta sección que hemos llamado “aula abierta” con una descripción del procedimiento penal romano tal como se aplicaba en el siglo I a. C., época de un hombre del que hablaremos con frecuencia en estas páginas: Cicerón. Quizá sirva esta pequeña exposición para que aquellos que no están familiarizados con el conocimiento de la antigua Roma valoren mejor sus logros.
El procedimiento penal romano se articulaba de la siguiente forma:
1.- NOMINIS DELATIO (‘denuncia’)
Como en nuestros días, el proceso solía comenzar con una denuncia. Si el magistrado la aceptaba (nomen recipere, ‘aceptar el nombre’), incluía el nombre del denunciado en una lista. En ese momento, el denunciante adquiría la condición de parte procesal. Una vez que el proceso se ponía en marcha, el denunciante no podía abandonar la causa sin motivo, pues, en ese caso, era acusado de tergiuersatio, ‘tergiversación’.
2.- DIVINATIO (‘adivinación’)
Se trataba de un verdadero debate judicial que tenía como objeto adivinar quién debía ejercer la acusación en el proceso. El debate se llevaba a cabo entre los miembros del tribunal, que actuaban bajo juramento. La diuinatio era necesaria cuando se presentaba más de una acusación, pues entre éstas podía haber alguna “interesada”, pagada o dirigida por el propio acusado con el objetivo de salir indemne del proceso.
Conservamos el discurso que Cicerón pronunció en la diuinatio del proceso contra Verres, el gobernador de Sicilia. Tal discurso es conocido con el título Contra Cecilio. Cicerón logró desmantelar los argumentos de Cecilio, cuestor de Verres en Sicilia, y hacerse con la acusación en el proceso.
3.- CONSILIUM (‘tribunal’)
Era elegido por sorteo entre miembros de una lista. Para juzgar los casos de concussio, ‘extorsión’, especialmente si se hacía en el ejercicio de un cargo público, había una lista especial.
4.- INQUISITIO (‘investigación’)
Una vez constituido el consilium o tribunal, el acusador tenía un período de investigación de cuatro meses. Si al término de este período de tiempo no había podido concluir su inquisitio o investigación, podía pedir una prórroga al tribunal.
5.- REIECTIO IUDICUM (‘recusación de jueces’)
El acusado tenía derecho a recusar (reiectio significa literalmente ‘acción de echar fuera’) a parte de los miembros del consilium si consideraba que su juicio no podía ser imparcial.
6.- ACTIO (‘acción, acto’)
La actio es el juicio oral. Tenía lugar sólo en el caso de que el acusado no confesara. Durante la actio el acusador pronunciaba su oratio (‘discurso’). El acusado contestaba intentando refutar los argumentos de la acusación (causam dicere). En este momento podía ser ayudado por personas de su confianza, llamadas aduocati, es decir, ‘personas que asisten o ayudan’ al reo. De esta palabra deriva abogado.
7.- VEREDICTO
Los miembros del tribunal emitían su veredicto de dos maneras posibles. Podían escribir NL, abreviatura de NON LIQUET, es decir ‘no está claro’, o VF, abreviatura de VIDETUR FECISSE, ‘parece que lo hizo’. Incluso en el veredicto de culpabilidad (VF) parece presumirse la falibilidad del tribunal, la presunción de inocencia: “parece que lo hizo” en lugar de “lo hizo”.
Para terminar, quiero comentar algo en relación con los delitos que llevaban aparejada la acusación de concussio, ‘extorsión’. Estas causas eran llamadas de repetundis. En estos casos, al final del proceso, independientemente de la condena, se producía la llamada litis aestimatio, ‘estimación del litigio’, mediante la cual se establecía la cantidad que el acusado debía devolver. Normalmente esta cantidad se fijaba en dos veces y media lo sustraído mediante la extorsión. Este tipo de delitos, frecuentes en cargos públicos corruptos que se aprovechaban de su condición para lucrarse, estaba perfectamente tipificado por las leyes romanas, que matizaban de manera verdaderamente maestra la clase de “robo” o “extorsión” que cabía imputar al acusado.
Así, los tribunales distinguían entre:
- ABLATIO (‘sustracción’)
- CAPTIO (‘apoderarse de’)
- COACTIO (‘coacción’)
- CONCILIATIO (‘granjearse’ algo por procedimientos legales pero éticamente reprobables)
- AVERSIO (‘desviación’ de fondos)
Me pregunto qué ocurriría con la corrupción en un país como el nuestro si los corruptos fueran encausados de repetundis.
8 comentarios:
Bernardo,
Planteas el estado de derecho como un bien y lamentas su descomposición. Quisiera discutir esa perspectiva.
En la Roma antigua, la introducción de la "Ley de las 12 Tablas" introduce la ley escrita, objetiva e igual para todos. Los juicios pasan a hacerse de acuerdo con la ley, no con un ideal de justicia interpretado con el juez. Para mí esta es la piedra angular del estado de derecho y no la separación de poderes.
Antes de la ley de las 12 tablas los jueces/adivinos tendían a beneficiar a los ricos frente a los pobres. Entiendo esto como un sistema corrupto que se colapsó dando lugar al estado de derecho.
Mi argumento es que tal vez se pueda considerar que el estado de derecho es un sistema diseñado para evitar la corrupción (como la elección de cargos públicos mediante sorteo en Atenas) por el que se paga un alto precio: la justicia se volvió ciega.
La subjetividad de un hombre justo puede estar mejor capacitada que una ley ciega para entender motivaciones, circunstancias y matices que pueden llevar a un acto a ser justo aunque sea ilegal (y viceversa).
Con el estado de derecho perdimos la justicia y al hombre a cambio de la ley y los autómatas.
¿Es posible recuperar la justicia? Ante la evidencia de la corrupción prevalente, incluso con el actual sistema no puedo declararme optimista y entiendo que tengamos que aceptar el estado de derecho, pero como un mal menor.
¡Hola, profesor!.
Hablando de Cicerón, tengo entendido que existe un escrito de uno de sus cuñados, mostrándole como hacer para llegar a ser elegido. Creo que le recomienda que empiece a recordar a sus deudores los favores que le ha otorgado, etc...
Estoy interesado en conocer el texto para leerlo tranquilamente. Soy consciente que los datos que le aporto son pocos, pero si conoce del texto, le estaría sumamente agradecido si fuese tan amable de facilitarme su título.
Muchas gracias y encantado de poder leerle a través de esta página.
Un saludo.
Hola Ángel. Interesante perspectiva, aunque es imposible abordarla en este contexto. Necesitaríamos un foro mucho más amplio y, desde luego, mucho tiempo para poder centrarnos. En cualquier caso, muchas gracias por tu comentario.
Hola Julio, intentaré localizar el texto del que me hablas. Gracias por tu comentario.
¡Estimado Profesor!:
Solo comentarle que buscando por internet he encontrado el texto del que le hablaba. Se titula COMMENTARIOLVM PETITIONIS o MANUAL DEL CANDIDATO y parece ser que lo escribió no su cuñado como yo creía si no su hermano Quinto.
Gracias por todo y espero no haberle robado mucho tiempo.
Saludos afectuosos.
Julio.
Hola que tal, me parece muy interesante el tema, nos podrías citar la fuente de donde sacaste la información, ya que quiero seguir investigando sobre el tema saludos.
Quisiera saber la fuente de la información y si era posible que una mujer denuncie una violación cuál era el procedimiento. Gracias
hola, esta información me ha sido de mucha ayuda, tengo una pregunta ¿este procedimiento penal se aplico hasta el imperio romano? agradecería su respuesta.
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